La justicia rechazó el intento de intervención de la SIGEN en las auditorías a la UBA

Así lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3 a cargo del juez Santiago Carrillo. En la resolución se desestimó la medida precautoria peticionada por la Sindicatura General de la Nación dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, para poder auditar a la UBA.

El fallo del juez resolvió desestimar la medida precautoria peticionada por la SIGEN, en su intento de iniciar un proceso de auditorías en la Universidad de Buenos Aires, al margen delas contempladas por la Ley de Educación Superior y la Constitución Nacional.

El Juzgado cita las manifestaciones de la UBA que sostienen que en todo el ordenamiento jurídico no hay una sola norma que la SIGEN tenga a su cargo el control interno de las universidades nacionales.

Además, resalta que de la cuenta de inversión del año 2023 de la Contaduría General de la Nación surge que las Universidades Nacionales han dado el cumplimiento a la presentación de la información requerida por ese organismo.

Asimismo, la resolución destaca que “Si bien el control externo que realiza la AGN sobre las universidades nacionales no se encuentra controvertido en este este litigio, no puede dejar de señalarse que tanto de la página web de la UBA (https://uba.ar/informes-agn) como de la AGN, surgen publicados informes de los años 2023, 2013, 2009, 2008, 2006”.

También constató el juez que en el sitio web de la UBA se encuentran publicados los informes de auditorías internas de los años 2015 a 2024 y la normativa aplicable, más el manual de procedimientos de auditoría.

Entre los motivos de la resolución, manifiesta que: “Considerando que la UBA ha explicado las características de su sistema de gestión de documentos, cabe concluir que no surge

elemento alguno que permita afirmar la existencia de un peligro cierto de que la documentación de respaldo requerida por la SIGEN “se extravíe o se altere”. Y agrega respecto de la SIGEN: “En suma, las manifestaciones efectuadas por el órgano de control sobre el punto no pasan de ser meramente conjeturales y por tanto inhábiles para sustentar la configuración del requisito analizado”.

De lo expuesto se infiere que la UBA se encuentra auditada y presenta informes.

En cuanto a la autonomía universitaria, el juez sostuvo que “las universidades nacionales adquirieron en la reforma constitucional de 1994 un status jurídico especial” y que “la Ley de Educación Superior 24.521 contiene normas tendientes a otorgar mayor independencia a las universidades nacionales y a restringir las posibilidades de injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en su ámbito institucional”, por lo tanto “son el Poder Legislativo y el Judicial, quienes han adquirido el rol de controlantes de los actos y normas de las universidades nacionales”.

Oportunamente, la UBA había manifestado que “jamás cuestionó su sometimiento estricto a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación” y que “la SIGEN tiene competencia exclusiva y excluyente para ejercer el control interno, pero sólo en las jurisdicciones que componen el PEN y en los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que de él dependan”.

Con este fallo, la justicia frena el intento del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir el control interno de la Universidad de Buenos Aires, hasta tanto se dicte la sentencia sobre esta controversia.